"👷 El Instituto Nacional de Estadística (INE), fue creado mediante decreto No.86-2000 del 8 de julio del año 2000, como un órgano técnico, autónomo con personalidad jurídica y 👴👯 patrimonio propio y esta adscrito a la Secretaria de Estado en el Despacho Presidencial."
El Instituto Nacional de Estadística (INE), fue creado mediante decreto No.86-2000 del 8 de julio del año 2000, como un órgano técnico, autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio y esta adscrito a la Secretaria de Estado en el Despacho Presidencial.
Con la fundación del INE se da un paso importante para contribuir con el proceso de modernización del Sistema de Información Estadística en Honduras, iniciando un proceso de producción sistemática de estadísticas confiables y oportunas, que facilite la toma de decisiones del sector público y privado.
Inició sus labores ejecutivas en la primera quincena de enero 2001, y las operaciones técnicas y administrativas en el mes de abril de ese mismo año.
El INE es una institución técnica y apolítica que trabaja con seriedad, confiabilidad y oportunidad, fundamenta su información en la recopilación de datos primarios que se obtienen por medio de los registros administrativos institucionales, así como por investigaciones de campo como ser censos y encuestas.
La máxima autoridad del INE es el Consejo Directivo de Estadística, y esta conformada por la principal autoridad de las siguientes entidades:
Secretaria de Estado en el despacho Presidencial.
Secretaria de Estado en el despacho de Industria y Comercio.
Secretaria de Estado en el despacho de Salud.
Secretaria de Estado en el despacho de Educación.
Secretaria de Estado en el despacho de Agricultura y Ganadería (SAG).
Secretaria de Estado en el despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
Instituto Nacional de Estadística (INE).
Proveer estadísticas oportunas y confiables.
Organizar el Sistema Estadístico Nacional (SEN).
Promover y desarrollar la cultura estadística del país.
Las estadísticas se han vuelto una de las herramientas de mayor importancia para la ciencia, pues permite apreciar, dimensionar y diferenciar tanto los hechos presentes como futuros y con ello identificar la necesidad de disponer de estadísticas oportunas, de calidad y confiables. Las estadísticas de calidad aportan pruebas necesarias para crear y monitorear políticas de desarrollo eficaces, y al mismo tiempo pone al relieve donde hacen más falta los recursos.
También aportan los medios necesarios para realizar un seguimiento del progreso y evalúa el impacto de las distintas políticas implementadas por el gobierno.
La utilización correcta de las estadísticas refuerzan las probabilidades de éxito de las políticas públicas, pues le permite, tanto a gobernantes como gobernados, efectuar un mejor y mas profundo análisis de cuales son y como se ha avanzado en resolver las distintas problemáticas que inciden en la situación que vive el país.
Se ha comprobado que las estadísticas son necesarias para la medición y previsión del comportamiento de las principales variables macro, micro económicas, sociales y demográficas, que permitan conocer la evolución de la situación socio económica del país, y su comparabilidad a nivel internacional.
También, contribuyen a producir y difundir estudios sobre demografía, niveles de vida, actualización periódica de la composición de la canasta familiar necesaria para una eficiente elaboración de los índices mensuales al precio del consumidor, entre otros aspectos de interés.
MARCO ESTRATEGICO
VISIÓN
En el INE trabajaremos para que, en el mediano plazo, Honduras cuente con un sistema organizado, confiable y permanentemente actualizado en sus recursos, cimentado en el desarrollo progresivo de la cultura estadística nacional como herramienta básica para generar información que apoye la toma correcta de decisiones.
MISIÓN
El Instituto está instituyendo acciones técnico-organizativas para su propia consolidación como ente rector de las estadísticas oficiales del país; complementándose con la formación actualizada del recurso humano Nacional, para que este, asista en los procesos de consolidación del Sistema Estadístico Nacional y así satisfacer los requerimientos de información estadística en general.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS. ⸎
Asegurar la producción, utilización apropiada y difusión sistematizada de estadísticas Confiables y oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la realidad Nacional. Establecer la normatividad, integrar y racionalizar las estadísticas oficiales. Programación, análisis, difusión y publicidad de la información estadística obtenida de censos, encuestas y registros administrativos.
Promover el desarrollo de la cultura estadística.
Promover la capacitación, investigación y desarrollo de actividades estadísticas.
Desarrollar acciones para incorporar al INE en el ámbito internacional.
DECRETO No. 86-2000
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el gobierno de Honduras está en el proceso de Modernización del Estado, siendo uno de los aspectos fundamentales de esta propósito, manejar y modernizar los sistemas de información estadístico que facilite la forma de decisiones.
CONSIDERANDO: Que las estadísticas son necesarias para la medición del comportamiento de los principales variables macro y micro económicos y sociales del país, así como producir y difundir estudios sobre demografía, niveles de vida, actualización periódica de la composición de la canasta familiar necesaria para una eficiente elaboración de los índices mensuales al precio del consumidor.
CONSIDERANDO: Que el Estado requiere de la creación de un organismo estatal especializado que cuente con una adecuada estructura, autonomía, alto nivel técnico y profesional que asegure que las actividades estadísticas oficiales del país se desarrollen en forma integrada, coordinada racionalizada y bajo una normativa común.
POR TANTO.
DECRETA:
La siguiente:
CAPITULO I
CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS
ARTÍCULO I.- Créase el Instituto Nacional de Estadística (INE) como órgano técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Estadística (INE), tiene como finalidad la de coordinar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), asegurando que las actividades estadísticas oficiales se efectúen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normativa común.
Para efecto de esta Ley se entiende por Sistema Estadístico Nacional (SEN) el complejo orgánico de todas las dependencias del Estado, entidades desconcentradas, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y municipalidades que tengan dentro de sus funciones cualquier actividad que se refiera a la colaboración, recolección, análisis y publicación de información estadística.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Estad1stica (INE), tiene su domicilio en la capital de la república y funcionará en zonas geográficas estructuradas según las necesidades de cada región, las que tendrán carácter de unidades operativas regionales.
ARTÍCULO 4.- Los objetivos generales del Instituto Nacional de Estadística (INE), serán:
1) Asegurar la producción, utilización apropiada y difusión sistematizada des estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, las planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del sector público y privado del país;
2) Establecer la normalidad necesaria para integrar y racionalizar las actividades estadísticas oficiales, coordinando acciones entre productores y usuarios de las estadísticas y de actividades conexas, a fin de optimizar el uso de los recursos:
3) Establecer la programación para las actividades de diseño, recopilación, procesamiento, análisis, difusión y publicación de la información de la estadística oficial del país, obtenida mediante levantamientos censales, encuestas por muestreo y el uso de los registro administrativos:
4) Promover el interés por las actividades estadísticas en todos los sectores de la población y sus autoridades, para crear una cultura estadística, a fin de lograr una activa participación y permanente colaboración, fortaleciendo al Sistema Estadístico Nacional (SEN), y, 5) Promover la capacitación, investigación y desarrollo de actividades estadisticas, dentro y fuera del
Sistema Estadístico Nacional (SEN).
CAPITULO II
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 5.- El Instituto Nacional de Estadística (INE), tiene las Atribuciones y funciones siguientes:
1) Formular, ejecutar las políticas, programas y el Plan Nacional de Estadística, para el corto, mediano y largo plazo, así como, evaluar los programas secretariales, regionales, departamentales, municipales e institucionales, en coordinación con las unidades y oficinas de estadística integrantes del sistema:
2) Organizar el levantamiento de los censos nacionales, estableciéndose los censos agropecuarios cada cinco (5) años y los de población y vivienda cada diez (10) años.- Con los censos se buscará la comparabilidad y compatibilidad de la información en el tiempo y el espacio y se procurará la adecuación conceptual de acuerdo a las necesidades de información que le desarrollo económico y social imponga:
3) Ejecutar o coordinar la generación de datos mediante investigaciones estadísticas y el uso de los registros administrativos del sector público, así como, la actualización cartográfica censal.
4) Normar los métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por los órganos del Sistema Estadístico Nacional (SEN), a fin de que las estadísticas oficiales sean producidas con calidad y oportunidad.
5) Ejecutar o coordinar la producción de estadística básica para la elaboración de los sistemas de cuentas nacionales, monetarias, fiscales, balanza de pagos, índices coyunturales de producción, empleo, salarios y precios.
6) Desarrollar investigaciones orientadas a la medición y previsión del comportamiento de las principales variables socioeconómicas y demográficas del país:
7) Establecer normas y estándares nacionales para la regulación, compatibilización y comparabilidad de los sistemas de tratamiento de la información, considerando las recomendaciones internacionales y los acuerdos regionales sobre la materia:
8) Recomendar y promover las normas y estándares para la implementación de sistemas de comunicación informática en el ámbito de los organismos del Sistema Estadístico Nacional (SEN):
9) Celebrar convenios relativos a la prestación de asistencia técnica, financiera, nacional e internacional en materia de estadística, así como, opinar sobre convenios específicos que celebren otras entidades del Poder Ejecutivo:
10) Velar porque los datos o informes individuales suministrados para fines estadísticos o que provengan de registros administrativos o civiles, sean manejados bajo principios de confidenciabilidad y reserva:
11) Sistematizar, mantener, consolidar y divulgar la información estadística disponible en bancos de datos y redes de comunicación, producida en el Instituto Nacional de Estadística (INE), mediante un plan de publicaciones, biblioteca abierta y disponibilidad de archivos electrónicos,
12) Establecer canales de comunicación y consulta entre productores y usuarios, con el fin de cumplir con las necesidades mínimas de información del país, de acuerdo a los requerimientos de los usuarios, en coordinación con los organismos del Sistema Estadístico Nacional (SEN),
13) Aplicar sanciones a personas naturales o jurídicas que cometan infracción de conformidad con esta Ley y su reglamento:
14) Contratar a entidades del sector público y privado, nacional e internacional, para la ejecución de actividades del Instituto Nacional de Estadística (INE), cuando se considere necesario:
15) Prestar servicios remunerados de asistencia técnica, investigaciones y otros relacionadlos con sus finalidades: y,
16) Las demás que se le asignen de conformidad con esta Ley,
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 6.- Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, el Instituto Nacional de Estadística (INE), tiene la estructura organizativa siguiente:
1) El Consejo Directivo:
2) La Comisión del Sistema Estadístico Nacional:
3) La Dirección Ejecutiva:
4) Las Unidades Técnicas, Administrativas y Financieras que fueran necesarias, y,
5) Las Unidades Operativas Regionales.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo de Estadística, es la máxima autoridad del Instituto y estará integrada de la manera siguiente:
1) El Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho Presidencial en su caso, o su sustituto legal que éste designe, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad:
2) El Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria Y Comercio en su caso, o su sustituto legal que éste designe:
3) El secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho de salud en su caso, o su sustituto legal que éste designe:
4) El Secretario o la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación en su caso, o su sustituto legal que éste designe:
5) El Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería en su caso, o su sustituto legal que éste designe:
6) El Secretario o la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en su caso, o su sustituto legal que éste designe:
7) El o la directora (a) Ejecutiva (a) del Instituto Nacional de Estadística (INE), quien actuará como Secretario (a) con derecho a voz pero sin voto, y,
8) El o la Rector (a) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
SECCIÓN I
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 8.- Corresponde al Consejo Directivo:
1) Ejercer la Dirección Superior del Instituto Nacional de Estadística (INE) y establecer las políticas, estrategias y objetivos, para garantizar su eficiente desenvolvimiento técnico administrativo.
2) Proponer al Presidente de la República, la aprobación de los reglamentos y manuales para el Instituto Nacional de Estadística INE, y para el Sistema Estadístico Nacional (SEN) y sus respectivas modificaciones.
3) Aprobar el Plan Nacional de Estadística que contendrá los programas, medidas y metas de corto, mediano y largo plazo:
4) Aprobar el Proyecto del Plan Operativo Anual y Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística (INE) y remitirlo al Congreso Nacional para su correspondiente aprobación:
6) Aprobar la creación de las unidades técnicas, administrativas, financieras y operativas regionales necesarias para el buen funcionamiento del Instituto de Estadística (INE), y,
ARTÍCULO 9.- Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por su Presidente o a solicitud de por lo menos tres (3) de sus miembros.
Las sesiones ordinarias se efectuarán una vez cada mes y las extraordinarias cuantas veces sea necesario.- El quórum del consejo se considerará válidamente constituido con la concurrencia de cuatro (4) de sus miembros y las resoluciones, se tomarán por simple mayoría de votos.-
En caso de empate el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 10.- Los Miembros del Consejo Directivo, ejecutarán sus funciones con absoluta independencia, bajo su exclusiva responsabilidad y dentro de las normas establecidas por la presente Ley, Incurrirán en responsabilidad personal los miembros del Consejo Directivo presentes en la sesión respectiva, cuando un acto o resolución adoptada en sesión del Consejo Directivo, Contravenga disposiciones legales o reglamentaria y/o que cause perjuicio al Instituto Nacional de Estadística (INE), salvo que hubiesen razonado su voto votaren en contra.
ARTÍCULO 11.- Ningún Miembro del Consejo Directivo podrá por si ni en representación de otras personas, celebrar contratos con el Instituto Nacional de Estadística (INE), ni asistir a una sesión en que haya de conocerse algún asunto en el que tenga interés personal o lo tengan sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su
adoptante o adoptado o una persona jurídica con la cual esté vinculada como socio o empleado.
ARTÍCULO 12.- En ausencia del Secretario(a) de Estado en el Despacho Presidencial o su sustituto legal, el Consejo Directivo será presidido en el orden de precedencia.
SECCIÓN II
DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL
ARTÍCULO 13.- La Comisión del Sistema Estadístico Nacional, es un organismo técnico de carácter asesor que será presidido por el Director del Instituto Nacional de Estadística Nacional (INE) y se integrará por los responsables de la Unidades Estadísticas del Poder Legislativo, Poder Judicial, de las Secretarías de Estado, de las Instituciones Descentralizadas, de los Órganos Desconcentrados y de las Municipalidades.
Cada Miembro de la Comisión del Sistema Estadístico Nacional tendrá un suplente, en el caso del Director del Instituto Nacional de Estadística (INE) cereal Sub-Director.- Quienes integren la Junta Directiva, no pueden formar parte de la Comisión del Sistema Estadístico Nacional.
ARTÍCULO 14.- Las sesiones de la Comisión del Sistema Estadístico Nacional, serán convocadas por el Director(a) del Instituto Nacional de Estadística (INE) o a solicitud de por menos tres (3) de sus miembros.-
Las sesiones ordinarias, se efectuarán trimestralmente y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias.
ARTÍCULO 15.- Corresponde a la Comisión del Sistema Estadístico Nacional:
1) Asesorar al Instituto Nacional de Estadística (INE), en el análisis de la situación estadística nacional y en las necesidades de información estratégica para la toma de cesiones:
2) Asesorar al Instituto Nacional de Estadística (INE), en la formulación y evaluación del Plan Nacional de Estadística y evacuar las consultas que le sean formulas por el Consejo Directivo;
3) Proponer el desarrollo de nuevos métodos y procedimientos para mejorar la calidad y comparabilidad de las estadísticas,
4) Proponer al Instituto Nacional de Estadística (INE), las medidas necesarias para la capacitación profesional y técnica en la espacialidad estadística, y otras que convengan a los intereses del Instituto y demás Instituciones que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN);
5) Recomendar criterios y medidas para divulgar y asegurar el acceso de los usuarios a la información estadística,
6) Proponer planes de divulgación y publicidad estadística; y,
7) Hacer al Instituto Nacional de Estad1stica (INE), las proposiciones que considere convenientes para el mejor logro de las finalidades del Sistema estadístico Nacional (SEN)
SECCIÓN III
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 16.- El Director(a) Ejecutivo(a) es el jefe superior de las Unidades Administrativas y Técnicas del Instituto Nacional de Estadística, está supeditado a la autoridad del Consejo Directivo y es responsable ante el mismo por el correcto y eficaz funcionamiento de la Institución.
ARTÍCULO 17.- El Director(a) Ejecutivo(a), es de libre nombramiento y remoción por el señor Presidente de la República.
ARTÍCULO 18.- Para ser Director(a) Ejecutivo(a), se requiere;
1) Ser hondureño(a) y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
2) Poseer título universitario y experiencia acreditada en el campo estadístico o áreas afines; y,
3) Tener una experiencia no menor de cinco (5) años en el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección; bien sea dentro del sector público o del sector privado.
ARTÍCULO 19.- Son funciones del Director Ejecutivo:
1) Ejercer la Administración General de Instituto Nacional de Estadística (INE);
2) Cumplir y velar porque se cumpla lo dispuesto en la presente Ley, reglamentos, manuales, resoluciones y acuerdos aplicables al Instituto Nacional de Estadística (INE);
3) Ejecutar las políticas y demás resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo;
4) Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Estadística (INE);
5) Presentar anualmente al Consejo Directivo el Plan Operativo Anual y Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística (INE), los informes de las operaciones realizadas por la Institución, los estados financieros, los proyectos de memoria de la Institución; lo mismo que la evaluación y análisis de costos de las operaciones y servicios realizados durante el año;
6) Someter a la aprobación del Consejo Directivo, los proyectos de reglamentos y manuales que corresponda de acuerdo con esta Ley, así como, aquellos instructivos que contengan normas técnicas, métodos y procedimientos que deban observar las entidades y dependencias que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN)
7) Someter a la aprobación del Consejo Directivo, los proyectos de reforma de la organización administrativa del Instituto Nacional de Estadística (INE) y el establecimiento o clausura de oficinas de ésta en el interior de la República;
8) Suministrar al Consejo Directivo la información regular, precisa y completa que se requiera y la que sea conveniente para asegurar la buena marcha del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Sistema Estadístico Nacional (SEN);
9) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, en condición de Secretario del mismo;
10) Presidir las sesiones de la Comisión del Sistema Estadístico Nacional;
11) Elaborar y proponer con la debida anticipación al Presidente del Consejo Directivo, el Proyecto de agenda y la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias;
12) Cuando lo considere conveniente, solicitar al Presidente del Consejo Directivo, la convocatoria de dicho organismo.- La solicitud se hará por escrito, expresando las razones que las motiven;
13) Nombrar y remover al personal de conformidad con las normas establecidas en el manual respectivo;
14) Evacuar las consultas que sean formuladas por personas o entidades nacionales o internacionales;
15) Celebrar contratos o acuerdos autorizados por el Consejo Directivo;
16) Emitir dictámenes en los aspectos de su competencia, en todos aquellos asuntos relacionados con la división administrativa del país en lo que se refiere a cambios de jurisdicción administrativa, la creación, modificación y supresión de municipios o departamentos; y,
17) Las demás atribuciones que le sean asignadas, por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 20.- El Sub-Director(a) Ejecutivo(a), además del cometido previsto en el Artículo 19, tiene las siguientes funciones;
1) Sustituir al Director(a) Ejecutivo(a) en caso de ausencia en su totalidad temporal;
2) Dirigir, Coordinar y supervisar la formulación del Plan Operativo Anual y Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Plan Nacional de Estadística (PNE);
3) Coordinar y dar seguimiento al interior del Instituto Nacional de Estadística (INE), el cumplimiento de las actividades técnicas administrativas, operativas y presupuestarias,
4) Coordinar la elaboración de la memoria sobre las actividades técnicas, administrativas y financieras realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE)
5) Proponer al Director(a), los proyectos de normas, directrices y disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística (INE);
6) Presidir los comités, técnicos que se nombren al interior del Instituto Nacional de Estadística Nacional (INE);
7) Asesorar y dictaminar en asuntos técnicos relativos a la generación, difusión y utilización de estadísticas;
8) Proponer al Director(a) Ejecutivo(a), la celebración de contratos de presentación de servicios, previo el trámite legal,
9) Representar al Instituto nacional de Estadística (INE) en las reuniones nacionales o internacionales que el Director(a) Ejecutivo(a) disponga;
10) Decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento le delegue el Director(a) Ejecutivo(a); y,
11) Las demás que el Director(a) Ejecutivo(a) le asigne, El Sub-Director Ejecutivo será nombrado y removido por el Presidente de la República a propuesta del Director(a) Ejecutivo(a) y deberá tener los mismos requisitos para ser Director(a) Ejecutivo(a).
ARTÍCULO 21.- Las Unidades Técnicas del Instituto Nacional de Estadística (INE), tiene a su cargo labores de investigación, capacitación, comunicación y cooperación externa, entre otras.- Estarán bajo el mando de la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 22.- La Unidad Administrativa y Financiera del Instituto Nacional de Estadística (INE), será la responsable del manejo eficiente y eficaz de los bienes y recursos de toda especie del Instituto Nacional de Estadística (INE).
ARTÍCULO 23.- Las unidades operativas regionales del Instituto Nacional de Estadística Nacional (INE), tienen la responsabilidad de poner en ejecución, en los territorios asignados, las políticas, los programas, proyectos y demás directrices que emanen de la Dirección Ejecutiva y estarán a cargo de un(a) coordinador(a) Regional.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Nacional de Estadística (INE), estará formado por:
1) Los montos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada ejercicio fiscal, en base al Plan Operativo Anual aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística (INE);
2) Las donaciones, herencias, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
3) Los Ingresos propios provenientes de la venta de las publicaciones, exploración de bienes y presentación de servicios que realice a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
4) Los ingresos captados por las sanciones que de conformidad con la Ley aplique a quienes no cumplan con la obligación de proporcionar información para la obtención de estadística del Sistema Estadístico Nacional (SEN)
5) Las transferencias de fondos y equipo de instituciones públicas o privadas, así como, las provenientes de la suscripción de convenios de asistencia técnica y financiera con organismos de cooperación internacional;
6) Los recursos que le asignen organismos nacionales e internacionales en concepto de cooperación financiera y técnica y,
7) Cualesquiera otros que se asignen de conformidad con la Ley,
CAPITULO V
DELAS FUENTES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
ARTÍCULO 25.- Son fuentes de información del sistema Estadístico Nacional (SEN), todas las oficinas del Estado, incluyendo las del servicio exterior y en general todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que operen en el país.-
Las fuentes estarán obligadas a proporcionar con veracidad y oportunidad, los datos e informes que le soliciten las autoridades competentes, para fines estadísticos, censales y geográficos, y a presentar el auxilio y cooperación que requieran las mismas.
ARTÍCULO 26.- Las entidades integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), que mediante convenios realicen actividades e investigaciones estadísticas dentro del territorio nacional, están obligadas a proporcionar las bases de datos y productos generados de las investigaciones, al Instituto Nacional de Estad1stica (INE) se reserva el derecho de verificar los datos proporcionados por las fuentes.
En todo caso, las autoridades del Instituto estarán obligadas a respetar el principio de confidencialidad de los datos estadísticos y a observar las demás reservas que como derecho u obligación establezca ésta y otras leyes para fuente.- El Instituto Nacional de Estadística (INE) se reserva el derecho de verificar los datos proporcionados por las fuentes.
ARTÍCULO 27.- Las fuentes de información que se nieguen a suministrar datos, los falsifiquen o no las proporciones en los plazos establecidos, serán sujetos a las sanciones que establezca esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que hubiere lugar.
ARTÍCULO 28.- Las personas naturales o jurídicas a quienes se les requieran datos estadísticos, deberán ser informados de:
1) El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas;
2) Las consecuencias de la falsedad en sus respuestas;
3) La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación
4) La confidencialidad en la administración de la información estadística que proporciones;
5) La forma en que será divulgada o suministrada la información; y,
6) El plazo para proporcionar la información, que deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la información a rendir.
Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar los datos estadísticos, o se harán del conocimiento de las fuentes al captar la información.
ARTÍCULO 29.- Las fuentes de información estadística de quienes se hubiere obtenido información mediante engaño o cualquier otro medio ilícito, podrán exigir ante las autoridades administrativas competentes, independientemente del ejercicio de las acciones penales que corresponda, que quede sin efecto la información obtenida.
ARTÍCULO 30.- Las fuentes podrán exigir que sean rectificados los datos que le conciernen, al demostrar que son inexactos, incompletos, equívocos u obsoletos y de denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales todo hecho o circunstancia que demuestre que se ha desconocido el principio de confidencialidad de los datos a la reserva establecida por disposición expresa, en el ejercicio de las facultades que esta Ley confiere a las unidades que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN).
Para proteger los intereses del solicitante, cuando proceda, deberá entregársele un documento en donde se certifique el registro de la modificaci2n o corrección.- Las solicitudes correspondientes se presentarán ante la misma autoridad que captó la información registrada.
CAPITULO VI
DE LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 31.- Las dependencias y entidades que conforman el Sistema Estadístico Nacional (SEN), recopilarán y manejarán los datos obtenidos según esta Ley, de manera estrictamente confidencial y no podrán ser suministrados ni publicados en forma individual, sino como parte de cifras agregadas de acuerdo a criterios y categorías de interés público.-
Los datos en forma individual sólo podrán ser suministrados a aquellas Instituciones del sector público que por naturaleza de los cálculos estadísticos así lo requieran.
CAPITULO VII
DELAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 32.- Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:
1) Negarse a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;
2) Suministrar datos falsos, incompletos o incongruentes;
3) Oponerse a las visitas de los censores durante el levantamiento censal o del personal del Instituto facultado a efectuar inspecciones de verificación sobre la confiabilidad de los datos;
4) Participar deliberadamente en actos y omisiones que entorpezcan el desarrollo del levantamiento censal o de los procesos de generación de información,
5) Omitir inscribirse en los registros establecidos por esa Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera,
6) Contravenir en cualquier otra forma sus disposiciones;
7) El uso de medios violentos para impedir la informaci2n solicitada; y,
8) La violación a las disposiciones de garantía de confidencialidad, a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley, la información sólo podrán ser proporcionadas institucionalmente o una vez procesada legalmente, la característica de la información solicitada deberá formar parte de una investigación global o sectorial, se exceptúan aquellas investigaciones individuales debidamente justificadas y autorizadas por la Dirección de la Institución.
ARTÍCULO 33.- Son infracciones a los dispuestos en esta Ley, imputables a los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Estadística (INE) y de las otras entidades integrantes del Sistema estadístico Nacional (SEN), las siguientes:
1) La revelación de datos estadísticos definidos como confidenciales,
2) Impedir sin justificación, el libre ejercicio de los derechos en el proceso de rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por la Ley;
3) La no observancia de los ordenado por esta Ley para el correcto funcionamiento de los servicios y sistemas nacionales; y,
4) La obtención de la información mediante procedimientos fraudulentos o cualquier otro medio ilícito.
ARTÍCULO 34.- La comisión de cualquiera de las infracciones a que se refiere esta Ley, dará lugar a que el Instituto aplique sanciones administrativas, que consistirán en multas de uno hasta setecientos cincuenta veces el salario mínimo diario más alto vigente en el Distrito Central en el momento de la comisión de la infracción.-
En caso de reincidencia se aplicará el duplo de la sanción impuesta.
En la imposición de estas sanciones, el Instituto tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones de infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley,
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 35.- El Instituto Nacional de Estadísticas (INE), iniciará sus operaciones y actividades a más tardar seis (6) meses después de la iniciación de la vigencia de la presente Ley, durante este lapso la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial deberá conformar una Comisión de Transición que efectuará los arreglos necesarios para tal fin.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de las Instituciones siguientes.
1) Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Censos y Estadística;
2) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, atraves de la Contaduría General de la República;
3) Secretaría de Estado en el Despacho presidencial; y,
4) Contraloría general de la República.
ARTÍCULO 36.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley los bienes, recursos financieros, presupuestarios y cualquier otro recurso de la Dirección General de Estadística y Censos, pasarán a integrar el Patrimonio del Instituto Nacional de Estadística (INE).- A tal Efecto la Comisión de Transición procederá a su liquidación.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de las Instituciones siguientes:
1) Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y comercio
1) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República
2) Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial; y,
3) Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 36.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los bienes, recursos financieros, presupuestarios y cualquier otro recurso de la Dirección General de Estadística y Censos, pasarán a integrar Comisión de Transición procederá a su liquidación.
ARTÍCULO 37.- El personal de la Dirección General de Estadística y Censos, será cancelado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente Ley, reconociéndose tal efecto todos los derechos laborales que legalmente les correspondan, para lo cual el Gobierno de la República asignará la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 38.- Para garantizar la plena aplicación de los principios del mérito profesional para optar a cualesquiera de los cargos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el reclutamiento y la selección del personal para el inicio de operaciones, se hará por medio de la contratación de una institución o firma consultora especializada y de reconocido prestigio en este campo.
Se exceptúan de esta disposición los cargos de Director(a) Ejecutivo(a) y Sub-Director(a) del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El personal que haya prestado servicios en la Dirección General de Estadística y Censos, podrá someterse a lo dispuesto en el presente Artículo.
ARTÍCULO 39.- Quedan vigentes los convenios suscritos por la Dirección General de Estadística y Censos con organismos estatales o privados, nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 40.- El reglamento de la presente Ley, será elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), conforme a lo dispuesto en los Artículos 41 y 42 de la Ley de Procedimientos Administrativos y en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente Ley.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 41.- A partir de la vigencia de la presente Ley, todo lo relacionado con el Sistema Estadístico Nacional (SEN), atribuido por la Ley General de la Administración Pública, como competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, pasará a ser competencia de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial.
ARTÍCULO 42.- Se deroga el Decreto No. 299 del 10 de mayo de 1960, que contiene la “Ley de Estadística y Censos” y las demás disposiciones que se le opongan.
ARTÍCULO 43.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil.
RAFAEL PINEDA PONCE
PRESIDENTE
JOSÉ ALFONSO HERNÁNDEZ CÓRDOVA
SECRETARIO
ROLANDO CÁRDENAS PAZ
SECRETARIO
AL PODER EJECUTIVO
POR TANTO: EJECÚTESE
TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE JUNIO DEL 2000
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL
Reglamento del I N E-Instituto nacional de estadística
TITULO I
DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO, DEFINICIONES YDISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Artículo 1. - El presente Reglamento tiene por objeto describir el ámbito, funciones, instrumentos operativos, estructura organizativa y relaciones del Instituto Nacional de Estadística, como órgano técnico normativo del Sistema Estadístico Nacional en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.86-2000 por medio del cual se crea la Ley del Instituto Nacional de Estadística (INE).
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2. - Para los fines de la Ley del Instituto Nacional de Estadística y de este Reglamento, los términos y abreviaturas que a continuación se expresan, tienen el siguiente significado:
Cartografía: Es la ciencia, arte y técnica de representar gráficamente la tierra o parte de ella en una superficie plana mediante símbolos convencionales, para dar lugar a la estructuración de mapas, cartas geográficas y planos.
Censo: Padrón o lista de las personas naturales o jurídicas, de los bienes muebles o inmuebles, de los recursos naturales y de otra índole de un país, susceptibles de ser registrados en un momento determinado.
Cuentas Nacionales: Constituye una síntesis de la estadística económica que presenta a través de cuentas, cuadros y matrices los detalles de las transacciones que realizan los agentes económicos de un país, en un período determinado: trimestral, semestral, anual, etc.
Cuestionario: Formularios expresamente preparados para realizar consultas por la vía escrita, acerca del desarrollo de una actividad como la producción de bienes o servicios, ventas, consumo, inversión, etc., o de opinión sobre aspectos diversos del comportamiento y quehacer humanos.
Encuesta: Recopilación de datos obtenidos mediante formularios expresamente preparados o interrogatorio verbal, referentes al desarrollo de una actividad, tal como la producción de bienes o servicios, ventas, consumo, inversión, etc., o de opinión sobre diversos aspectos del comportamiento humano en base a muestra.
Información Estadística: Es la que se obtiene a través de distintos métodos de captación de datos (censos, encuestas, registros administrativos, etc.); así como aquellos provenientes de la integración de cuentas nacionales que permiten la elaboración de indicadores con relación a diferentes áreas.
Infracciones: Son las acciones negativas que realizan los organismos responsables de proporcionar información estadística,
ya sea al negarse a brindarla, suministrar datos falsos, obstaculizar el trabajo de los encuestadores, no inscribirse en los registros establecidos por la Ley del INE y otras normas dispuestas en la Ley mencionada y este Reglamento.
PNE: Plan Nacional de Estadística.
Registro Administrativo: Documento que se utiliza para registrar la prestación de diversos servicios públicos, tales como nacimientos, defunciones, atenciones hospitalarias, pago de impuestos, exportaciones, importaciones, etc., que se requiere para fines estadísticos.
Sanción: Es la multa que se aplica por la comisión de cualquiera de las infracciones a las que se refieren la Ley del INE y su Reglamento. Dicha sanción consiste en la imposición de un pago que va de uno hasta setecientos cincuenta veces el equivalente al salario mínimo diario más alto vigente en el municipio del Distrito Central.
SEN: Sistema Estadístico Nacional.
Usuarios: Son las instituciones públicas, privadas y organismos nacionales e internacionales que necesitan, de una u otra forma, el concurso del INE para consultas o investigaciones. Entre las principales instituciones públicas usuarios están los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, instituciones descentralizadas, autónomas, órganos desconcentrados, municipalidades y otros.
Son algunas instituciones privadas usuarios las universidades, gremios empresariales, firmas consultoras, etc. Se mencionan como organismos internacionales usuarios de información estadística, a la Organización de las Naciones Unidas, la FAO, OIT, UNESCO, etc.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. - Para los fines de este Reglamento, la referencia a la Ley se debe entender como la Ley del Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 4. - El INE es el órgano técnico, ejecutivo, normativo y rector del SEN.
Artículo 5. - El INE como coordinador del SEN buscará la adecuada integración, planificación, dirección, supervisión y control de las actividades que en ese orden se lleven a cabo bajo rigurosas disposiciones normativas comunes.
Artículo 6. - Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones y funciones establecidas en la ley, el INE tiene la siguiente estructura organizativa:
A. Órganos de Dirección:
A.1. El Consejo DirectivoA.2. La Dirección Ejecutiva
2.1 Dirección Ejecutiva
2.2 Subdirección EjecutivaB. Área de Control
B.1 Área de Control
1.1 Auditoría InternaC. Áreas de Staff: Asesoría y Apoyo
C.1 Áreas de Asesoría y Apoyo
1.1. Asesoría Legal
1.2. Planificación
1.3. Relaciones Públicas y Difusión
1.4 Administración y Presupuesto
a. Sección de Presupuesto
b. Sección de Contabilidad y Tesorería
c. Sección de Personal
d. Sección de ComprasD. Unidades Técnicas
D.1. Gerencia de Censos y Encuestas
1.1 Unidad de Operaciones
1.2 Unidad de Métodos
1.3 Unidad de Proyectos EspecialesD.2. Gerencia de Estadísticas Sociales y Demográficas
2.1 Unidad de Estadísticas y Estudios Sociales
2.2 Unidad de Estadísticas y Estudios en DemografíaD.3. Gerencia de Estadísticas Económicas
3.1 Unidad de Estadísticas del Sector Público y del Comercio Exterior
3.2 Unidad de Estadísticas Económicas Continuas
3.3 Unidad de Indicadores y Estudios EconómicosD.4. Gerencia del Centro de Negocios
4.1 Unidad de Estudios Académicos en Estadística e Informática
4.2 Unidad de Mercadeo
4.3 Unidad de BibliotecaD.5.Gerencia de Tecnología de Información
5.1 Unidad de Procesamiento de Datos
5.2 Unidad de CartografíaD.6.Gerencia de Coordinación Regional
6.1 Unidad Administrativa
6.2 Unidad de Estadísticas Económicas
6.3 Unidad de Estadísticas Sociales y Demográficas
TITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPITULO I
Artículo 7. – El Consejo Directivo integrado y actuando de conformidad a las atribuciones de la ley al celebrar sus sesiones, levantará un acta, la que se asentará en el libro debidamente foliado y que será abierto con una razón firmada por el Presidente y Secretario del Consejo y validada con el sello correspondiente del Consejo Directivo.
Las actas se redactarán indicando el lugar en que se lleva a cabo la sesión respectiva, la hora y día en que se inicia y la hora en que se cierra la misma. Contendrán además, un resumen de los discutido y aprobado punto por punto y podrán ser firmadas por todos los asistentes. Para su validez, sin embargo, bastará que la firmen el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces.
Artículo 8. - Cuando estuviere ausente el Secretario de Estado en el Despacho Presidencial o su sustituto legal, el Consejo Directivo será presidido por el orden de precedencia, entendiéndose por éste, el orden en el que aparecen nombrados los miembros del Consejo Directivo en el Artículo 7 de la Ley.
TITULO III
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL
CAPITULO I
DEFINICIÓN DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL
Artículo 9.- El SEN es el complejo orgánico constituido por todos los poderes y dependencias del Estado de Honduras, entidades desconcentradas, descentralizadas, autónomas y municipales que tengan dentro de sus funciones cualquier actividad que se refiera a la elaboración, recolección, análisis, codificación y publicación de información estadística.
Dicha actividad se desarrollará en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo procedimientos comunes científicos-normativos establecidos por el INE.
CAPITULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Artículo 10. - El SEN comprende a:
1. El INE como órgano técnico normativo, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio;
2. Las unidades estadísticas o sus equivalentes de las diferentes Secretarías de Estado;
3. La unidad estadística o su equivalente del Poder Legislativo;
4. La unidad estadística o su equivalente del Poder Judicial;
5. Las dependencias de estadística o sus equivalentes de los órganos desconcentrados;
6. Las oficinas de estadística o sus equivalentes de las instituciones descentralizadas;
7. Las unidades de estadística o sus equivalentes de las entidades autónomas;
8. Las dependencias de estadística o sus equivalentes de las entidades semiautónomas;
9. Las oficinas de estadística o sus equivalentes de las municipalidades.
10. La unidad de estadística o su equivalente de cualquier entidad o dependencia estatal cuyas operaciones estén financiadas con recursos del Presupuesto General de la República.
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL
Artículo 11. - La Comisión del SEN, en lo sucesivo denominada la Comisión, es un organismo técnico de carácter asesor y que será presidido por el Director o Directora del INE.
La Comisión se integrará por los responsables de las unidades, dependencias y oficinas estadísticas enumeradas en el Artículo 10 anterior. La Comisión, además de las atribuciones que le da la ley de asesorar al INE en la formulación y evaluación del PNE, lo hará con lo referente a los planes operativos anuales.
La Comisión será también un organismo de apoyo que entregará las grandes orientaciones, y aprobará su programación estadística en forma integrada y coordinada.
Artículo 12. - Para prestar un mejor asesoramiento al INE, la Comisión, si lo estima oportuno, formará grupos de trabajo denominados Comités Técnicos de Coordinación Estadística. Estos se conformarán con base a áreas temáticas, sectoriales, regionales, permanentes o temporales cuyas funciones y número de participantes, serán establecidos de acuerdo a la opinión del SEN.
Artículo 13. - Los Comités Técnicos de Coordinación Estadística, estarán integrados por los titulares de las Gerencias Técnicas del INE o por el responsable que cada una de estas gerencias designe, y por las entidades garantes de las temáticas correspondientes.
Estos comités serán presididos por el Subdirector del INE, procurarán reunirse por lo menos dos veces al año y tendrán las siguientes funciones:
1. Asesorar y apoyar la elaboración del PNE, definiendo las prioridades del mismo de acuerdo a la Política Nacional de Estadística;
2. Proponer el desarrollo de normas técnicas que mejoren la producción de información estadística a cargo de los distintos organismos integrantes del SEN;
3. Solicitar la asesoría de profesionales en temas que se requiera la opinión especializada para sustentar alguna propuesta o recomendación estadística;
4. Participar en todos los asuntos en que solicite el INE y resolver consultas que sean sometidas a su consideración;
5. Promover la organización de reuniones o conferencias de carácter estadístico local, regional o nacional; y,
6. Dar el seguimiento necesario a la ejecución del PNE y a los Planes Operativos Anuales; así como recomendar las modificaciones que requieran.
Artículo 14.- Los Comités Técnicos tendrán un coordinador responsable y un secretario quien se encargará de levantar las actas y llevar la correspondencia respectiva. Para reunirse dichos comités necesitarán de la mitad más uno de sus miembros integrantes.
Los acuerdos y recomendaciones que tomen o formulen dichos Comités Técnicos, tendrán carácter obligatorio.
Artículo 15. - La Comisión recomendará la creación de Comités Técnicos Regionales de Coordinación Estadística, los que tendrán como función establecer los procedimientos de coordinación y participación de las autoridades departamentales y las municipalidades en la elaboración de los Programas Nacionales y Regionales de Estadística, para la ejecución y cumplimiento de los principios, bases y normas que hubieran sido establecidas entre los diferentes niveles de gobierno, tanto para el desarrollo de los servicios departamentales y municipales como su integración a los sistemas nacionales.
CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES DE ESTADÍSTICAS ESTATALES
Artículo 16. - Las Unidades de Estadísticas Estatales integrantes del SEN dependen jerárquicamente del titular de la institución correspondiente, pero actuarán en coordinación técnica y normativa con el INE; pues se busca garantizar que las estadísticas oficiales del país sean producidas bajo una científica estandarización.
Artículo 17. - Las Unidades de Estadísticas Estatales del SEN son las encargadas de planear, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades estadísticas que elabore la institución correspondiente cualquiera que fuese la ubicación geográfica de éstas. Se exceptúan a las oficinas de Estadística de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Artículo 18. - Las Unidades de Estadísticas Estatales del SEN, tienen las siguientes funciones generales:
1. Colaborar en la formulación del PNE y del Plan Operativo Anual; elaborando los respectivos planes institucionales de acuerdo a los lineamientos técnicos, de prioridades y administrativos del INE;
2. Ejecutar y evaluar el PNE y el Plan Operativo Anual en el campo de su competencia, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas del INE;
3. Participar activamente en las reuniones de la Comisión;
4. Difundir y velar por la aplicación de las normas técnicas emitidas por el INE en el campo de su competencia;
5. Producir y difundir las estadísticas de su competencia de acuerdo a las normas y disposiciones del INE;
6. Administrar el banco de información estadística en el campo de su competencia;
7. Proporcionar al INE copia actualizada del Banco de Datos y cualquier información que sea solicitada.
8. Mantener los registros estadísticos de carácter administrativo en el campo de su competencia;
9. Identificar y proponer al INE las necesidades de capacitación de su personal técnico en las especialidades de estadística e informática en el país o en el exterior;
10. Especificar las necesidades y acciones de cooperación técnica que en materia estadística e informática requieran;
11. Promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticas de uso común propiciando la organización e implementación de banco de datos y;
12. Otras funciones que se acuerden dentro de la Comisión.
Artículo 19. – Las Unidades de Estadística o su equivalente en cada Secretaría de Estado, mantendrán registros administrativos e identificarán toda aquella información obtenida dentro de sus funciones, y que pueda servir para la conformación de las estadísticas del INE. Para lograr este propósito será conveniente escuchar el criterio del INE respecto a la información que cada Secretaría de Estado le pueda proporcionar.
TITULO IV
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
CAPITULO I
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 20. - La Dirección Ejecutiva constituye el órgano técnico-administrativo del INE, por medio del cual se canalizan y ejecutan las disposiciones del Consejo Directivo.
Artículo 21. - La Dirección Ejecutiva en sí está integrada por el Director (a) Ejecutivo (a) y el personal profesional técnico y administrativo que se contrate a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, este reglamento y otras disposiciones emanadas por el Consejo Directivo.
Artículo 22. - La Dirección Ejecutiva promoverá y ejecutará:
1. Programas de capacitación de personal y asistencia técnica en materia estadística, y de otras actividades que contribuyan al reforzamiento de las fortalezas del SEN.
2. Actividades a través de los medios de comunicación social con el fin de difundir e incentivar la cultura estadística; así como la imagen, actividades y productos del INE y de los organismos que integran el SEN.
CAPITULO II
DE LA SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 23. - La Subdirección Ejecutiva constituye también un órgano técnico y administrativo supeditado a la Dirección Ejecutiva del INE en la persona de su Director (a) Ejecutivo (a).
TITULO V
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
CAPITULO I
DEL ÁREA DE CONTROL DIVISIÓN PRIMERA
AUDITORIA INTERNA
Artículo 24. - El área de Control de Auditoría Interna es la responsable de verificar que las actividades se desarrollen de acuerdo a la Ley de la Contraloría General de la República, y de los instrumentos de control interno. Evalúa los resultados y eficiencia de las operaciones, así como la confiabilidad de los registros y estados financieros del INE.
Artículo 25. - El área de Control de Auditoría Interna está bajo la responsabilidad de un auditor interno, que depende de la Contraloría General de la República. Es responsable de:
1. Revisar los procedimientos contables y financieros del INE y dictar las normas para su ajuste a las disposiciones del Manual de Procedimientos Contables y las demás regulaciones de las leyes vigentes en la materia. Estas acciones deberán estar sujetas a la supervisión de un auditor interno, designado por la Contraloría General de la República;
2. Asesorar a los órganos internos del INE en definir y establecer los procedimientos de control, que garanticen la adecuada protección de los recursos y la eficacia de sus actividades; así como la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;
3. Evaluar por el cumplimiento de las normas de control del INE y otras disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos;
4. Fomentar en la institución una verdadera cultura de control y autocontrol, que contribuya al mejoramiento y cumplimiento de los objetivos institucionales;
5. Verificar que estén claramente definidos los niveles de autoridad y responsabilidad; y que todas las acciones desarrolladas por el INE se enmarquen dentro de este contexto;
6. Conocer y vigilar por el buen funcionamiento de los sistemas de controles acorde con las políticas institucionales sobre la base de mecanismos que garanticen la transparencia y conservación de la documentación institucional;
7. Presentar un informe anual al Consejo sobre las auditorias ejecutadas en el año, haciendo las observaciones y recomendaciones apropiadas y conducentes para corregir las anomalías encontradas;
8. Realizar las investigaciones y otras tareas especiales que el Consejo Directivo y la Contraloría General de la República le encomienden;
9. Preparar informes de control que le sean requeridos.
CAPITULO II
ÁREAS DE STAFF
A) ÁREA DE ASESORÍA Y APOYO
DIVISIÓN PRIMERA
ASESORÍA LEGAL
Artículo 26. - La Asesoría Legal recomienda y ejecuta acciones sobre aspectos jurídicos y administrativos; elabora resoluciones administrativas, contratos, convenios y documentación legal relativa a la actividad del INE.
Artículo 27. - El área de Asesoría Legal está bajo la responsabilidad de un Jefe de área que depende de la Dirección Ejecutiva. Tiene las siguientes responsabilidades:
1. Ejercer la representación legal del Instituto por delegación expresa de la Dirección Ejecutiva, en los asuntos judiciales y administrativos requeridos;
2. Brindar asesoramiento legal a la Dirección Ejecutiva y emitir opinión sobre la aplicación e interpretación de las normas legales;
3. Participar en la preparación de documentos de carácter legal relacionados con las bases de licitaciones, concursos, convenios, contratos u otros que realice el INE con objeto de evitar reparos o atrasos en el cumplimiento de objetivos;
4. Emitir opiniones y dictámenes respecto a consultas legales verbales o escritas formuladas por el personal del INE;
5. Mantener un registro actualizado sobre leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y cualquier otra disposición que se relacione con las actividades que realice el INE;
6. Capacitar y orientar al personal en materia legal para garantizar la correcta aplicación de las leyes;
7. Proponer o recomendar modificaciones al reglamento interno del INE;
8. Elaborar el sumario para castigar las infracciones cometidas contra la ley del INE;
9. Efectuar cualquier otra función de carácter legal encomendada por la Dirección Ejecutiva;
10. Vigilar los procesos que les son encomendados a abogados externos, de conformidad con las decisiones de la Dirección Ejecutiva;
11. Ejecutar la tramitación legal que requieran los decretos, resoluciones y demás normas para el cumplimiento de los objetivos del INE, teniendo en cuenta las normas constitucionales y legales;
12. Ejecutar los procesos judiciales para hacer efectivos los cobros por acción coactiva a favor del INE y;
13. Aquéllas que le asigne la Dirección Ejecutiva.
DIVISIÓN SEGUNDA DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN
Artículo 28. - El área de Planificación es responsable de coordinar, monitorear y evaluar las actividades del PNE, el Plan Operativo Anual y las actividades de cooperación técnica internacional.
Artículo 29. - El área de Planificación está bajo la responsabilidad de un Jefe de área que depende de la Dirección Ejecutiva.
Tiene las siguientes responsabilidades:
1. Proponer a la Dirección Ejecutiva la formulación de las políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos institucionales de acuerdo al PNE y el Plan Operativo Anual;
2. Definir en coordinación con las Unidades Técnicas Operativas del INE y con las Unidades Estadísticas del SEN, las características de la información estadística que se debe incluir en el PNE;
3. Organizar y ejecutar el monitoreo del PNE en el marco del SEN;
4. Preparar convenios relativos a la prestación de asistencia técnica en materia estadística;
5. Emitir opinión técnica sobre convenios o proyectos específicos en materia estadística institucional que celebren los organismos componentes del SEN;
6. Coordinar con las dependencias del INE, la definición de las metas institucionales acorde con el anteproyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión;
7. Informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva sobre los avances de la ejecución de metas institucionales y presupuestarias; así como de los convenios con otras instituciones;
8. Coordinar y monitorear las actividades estadísticas que ejecutan las Unidades Técnicas Operativas Centrales y Regionales del INE;
9. Identificar en coordinación con las Unidades Técnicas del INE y organismos del SEN, líneas de cooperación nacional e internacional que requieran para reforzar sus capacidades técnicas;
10. Proponer indicadores de gestión a fin monitorear la ejecución de programas y proyectos de acuerdo a los lineamientos definidos por el INE;
11. Promover la realización de proyectos conjuntos de investigación estadística con instituciones públicas o privadas y;
12. Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva del INE.
DIVISIÓN TERCERA DEL ÁREA DE RELACIONES PÚBLICAS Y DIFUSIÓN
Artículo 30. - El área de Relaciones Públicas y Difusión está a cargo de un Jefe de área que depende de la Dirección Ejecutiva. Es el órgano responsable de la estrategia de acciones respecto a la imagen de la institución ante el público.
Esta área tiene las siguientes funciones:
1. Organizar y ejecutar las acciones para difundir, a través de los medios de comunicación social, las diferentes actividades que realiza el INE: notas periodísticas en diarios, revistas, confección y administración de la página Web, conferencias de prensa especialmente organizadas.
2. Coordinar con la Dirección Ejecutiva el plan estratégico de difusión de imagen y actividades del INE;
3. Diseñar las estrategias necesarias para el fomento y desarrollo de la cultura estadística en el marco del SEN;
4. Desarrollar y elaborar todo el material necesario para difundir el trabajo que realiza el INE;
5. Efectuar estudios de costos de las publicaciones del INE;
6. Organizar la edición e impresión de los documentos que elabora el INE, estimando sus costos para la venta;
7. Preparar el programa anual de impresión editorial de las publicaciones del INE;
8. Mantener una estrecha comunicación que posibilite las relaciones cordiales de colaboración entre el INE e instituciones nacionales o extranjeras, ya sean unas y otras, públicas o privadas;
9. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne la Dirección Ejecutiva.
DIVISIÓN CUARTA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 31. - El Área de Administración y Presupuesto, es la responsable de: programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial; el desarrollo de los recursos humanos y la logística operacional en el marco de una concepción de apoyo a todas las actividades permanentes o periódicas que realiza el INE.
Artículo 32. - El área de Administración y Presupuesto, está a cargo de un Jefe de Área Administrativa que depende de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 33. - Para el cumplimiento de sus funciones esta área cuenta con las siguientes Secciones:
1. Sección de Presupuesto;
2. Sección de Contabilidad y Tesorería;
3. Sección de Personal y;
4. Sección de Compras.
SUBDIVISIÓN PRIMERA DE LA SECCIÓN DE PRESUPUESTO
Artículo 34. -La Sección de Presupuesto está a cargo de un Jefe de la Sección que depende del Jefe del Área de Administración y Presupuesto; y tiene las siguientes responsabilidades:
1. Coordinar la preparación técnica del Anteproyecto de Presupuesto de ingresos y egresos del INE;
2. Concertar acciones con el Área de Planificación y las Gerencias Técnicas, para enmarcar el Presupuesto dentro de las metas que se definan en el Plan Operativo Anual;
3. Llevar los registros del movimiento presupuestario de ingresos y egresos a nivel de cuentas correspondientes, y de acuerdo a las normas presupuestarias aplicables;
4. Preparar informes trimestrales de la ejecución presupuestaria;
5. Coordinar con la Sección de Administración y Presupuesto la elaboración del presupuesto y la consolidación de la ejecución presupuestaria;
6. Otras que le sean asignadas conforme a la naturaleza de sus funciones.
SUBDIVISIÓN SEGUNDA DE LA SECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA
Artículo 35. - La Sección de Contabilidad y Tesorería, está a cargo de un Jefe de la Sección Administrativa que depende del Jefe del Área de Administración y Presupuesto y tiene las siguientes responsabilidades:
1. Administrar los recursos financieros del INE de acuerdo a las normas vigentes a través de un sistema de información gerencial sobre el uso de los recursos;
2. Preparar y ejecutar los pagos de salarios al personal;
3. Preparar y ejecutar pagos a los proveedores de bienes y servicios;
4. Ejecutar y administrar los cobros por las ventas de bienes y servicios del INE;
5. Colaborar con el Área de Planificación y la Sección de Presupuesto para la elaboración del proyecto de presupuestos del INE;
6. Elaborar un sistema de información gerencial sobre la programación y ejecución presupuestal y;
7. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe de la Unidad de Administración Presupuestaria.
SUBDIVISIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE PERSONAL
Artículo 36. - La Sección Administrativa de Personal está a cargo de un Jefe de Sección que depende del Jefe del Área de Administración y Presupuesto. Tiene las siguientes responsabilidades:
1. Administrar los recursos humanos del INE de acuerdo a las normas vigentes;
2. Aplicar las políticas y normas que regulan la selección y contratación de personal; así como de su desarrollo, bienestar y capacitación;
3. Atender las solicitudes de licencia con o sin goce de sueldo;
4. Colaborar con la Unidad de Administración y Presupuesto en la elaboración del presupuesto de personal del INE;
5. Elaborar perfiles de puestos de trabajo de acuerdo a los requerimientos de las Gerencias Técnicas y de las Áreas de Control, Asesoría y Coordinación y Apoyo;
6. Elaborar metodologías para la selección y reclutamiento de personal;
7. Elaborar metodologías para evaluar la eficiencia y productividad del personal técnico y administrativo;
8. Administrar las normas que regulan la carrera administrativa y las relaciones laborales, con la finalidad de obtener niveles adecuados de productividad y calidad en los servicios prestados y;
9. Aquéllas que le asigne el Jefe del Área de Administración. y Presupuesto.
Artículo 37. - Para el eficiente funcionamiento de la Sección de Personal en cuanto al reclutamiento, selección, remuneración, capacitación y otros aspectos inherentes al recurso humano del INE; se contará con los siguientes instrumentos jurídico-administrativos cuya aplicación es de estricto seguimiento, obligatoriedad y cumplimiento:
1. Manual de Reclutamiento y Selección de Personal
2. Manual de Evaluación de Desempeño
3. Plantilla de Personal
4. Sistema de Clasificación de Puestos
5. Sistema de Remuneraciones
6. Manual de Escala Salarial
7. Reglamento de Personal
8. Código de Probidad y Ética
9. Plan de Capacitación y Carrera.
Artículo 38. - Para el personal que se deba contratar en el INE se aplicarán, además de las leyes vigentes en el país y los instrumentos especificados en el Artículo anterior, las siguientes pautas en cuanto al proceso de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal:
1. Publicación de las plazas y perfiles de los candidatos a contratar en los diferentes medios de comunicación social; posibilitando así el concurso interno y externo de las plazas disponibles;
2. Pruebas sicométricas y profesionales a los candidatos a los cargos y puestos de trabajo;
3. Entrevistas a realizar a los candidatos a cargos y puestos de trabajo;
4. Verificación de las referencias personales y de trabajo que aporta el candidato y;
5. Los demás requisitos estipulados en los manuales con los que cuente la Sección de Personal.
SUBDIVISIÓN CUARTA DE LA SECCIÓN DE COMPRAS
Artículo 39. - La Sección de Compras está a cargo de un Jefe de Sección que depende del Jefe del Área de Administración y Presupuesto; y tiene las siguientes responsabilidades:
1. Administrar los recursos logísticos del INE de acuerdo a las normas vigentes;
2. Organizar y ejecutar las actividades de contrataciones y compras de bienes y servicios requeridos para el desarrollo de las acciones de la institución;
3. Llevar el registro y administración de los bienes patrimoniales del INE, identificando a los responsables de su uso y conservación;
4. Controlar y supervisar la calidad de los bienes y servicios prestados al INE.
5. Colaborar con el Área de Planificación y la sección de Presupuesto, para la elaboración de los proyectos de presupuestos de gastos de funcionamiento del INE y;
6. Aquéllas inherentes a las funciones que desarrolle, y las demás que le asigne el Jefe del Área de Administración y Presupuesto.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS O UNIDADES TÉCNICAS
Artículo 40. - Los denominados órganos o unidades técnicas están constituidas por seis gerencias:
1. Gerencia de Censos y Encuestas
2. Gerencia de Estadísticas Sociales y Demográficas
3. Gerencia de Estadísticas Económicas
4. Gerencia del Centro Negocios
5. Gerencia de Tecnología de Información y
6. Gerencia de Coordinación Regional.
Todas estas gerencias dependen jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 41. - Las Gerencias Técnicas se constituyen en las productoras de información estadística.
Para ejecutar sus actividades estas Gerencias se organizan en Unidades Técnicas especializadas en implementar la recopilación, tratamiento y publicación de los diversos tipos de información económica, social y demográfica de acuerdo al PNE y los Planes Operativos Anuales.
Artículo 42. - Los funcionarios que conducen las Gerencias Técnicas tienen categoría de Gerentes Técnicos. En el campo de su competencia tienen las funciones siguientes:
1. Planear, organizar, y ejecutar las actividades de las Unidades Técnicas a su cargo;
2. Asistir a la Dirección Ejecutiva del INE, en el área propia de sus labores;
3. Coordinar con el Área de Planificación, la formulación de los planes de actividades de los campos de su competencia;
4. Ejecutar proyectos e investigaciones que por su especialización y competencia sean asignados bajo su responsabilidad y administración; coordinando acciones con otros organismos del SEN involucrados en el tema;
5. Normar y supervisar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizadas por los órganos integrantes del SEN;
6. Promover la investigación estadística orientada a mejorar los procedimientos metodológicos utilizados por el INE y los órganos del SEN;
7. Participar en las reuniones de la Comisión y otras que convoque la Dirección Ejecutiva;
8. Emitir opinión técnica sobre Proyectos de Resolución y otros documentos que deben ser suscritos por la Dirección Ejecutiva;
9. Formular y proponer cursos de capacitación y/o especialización y temas de investigación y;
10. Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva.
DIVISIÓN PRIMERA DE LA GERENCIA DE CENSOS Y ENCUESTAS
Artículo 43. - La Gerencia Técnica de Censos y Encuestas está a cargo de un Gerente. Esta gerencia es responsable de conducir los censos nacionales y encuestas especializadas, para lo cual elabora y ejecuta las normas técnicas requeridas.
Artículo 44. - Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Censos y Encuestas cuenta con las siguientes Unidades especializadas:
1. Unidad de Operaciones;
2. Unidad Métodos y;
3. Unidad de Proyectos Especiales.
SUBDIVISIÓN PRIMERA DE LA UNIDAD DE OPERACIONES
Artículo 45. - La Unidad Especializada de Operaciones; está a cargo de un Jefe de Unidad que depende de la Gerencia de Censos y Encuestas. Tiene las siguientes funciones:
1. Planear, programar y ejecutar las operaciones de gabinete y de campo que se requieran para implementar los censos nacionales y las encuestas especializadas que realice el INE, en base a los objetivos y lineamientos técnicos aprobados por la Dirección Ejecutiva del INE;
2. Coordinar las operaciones de gabinete y de campo que se requieran para ejecutar censos o encuestas que realicen los órganos del SEN;
3. Las operaciones de gabinete y de campo comprenden las siguientes actividades: capacitación del personal, segmentación, censos experimentales, logística, relevamiento, codificación y consistencia de la información y;
4. Otras inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne la Dirección Ejecutiva del INE.
SUBDIVISIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD DE MÉTODOS
Artículo 46. - La Unidad Especializada de Métodos está a cargo de un Jefe de Unidad que depende de la Gerencia de Censos y Encuestas. Tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar en coordinación con las Gerencias Técnicas, el diseño temático de los cuestionarios a aplicarse en las investigaciones estadísticas a ser ejecutadas por el INE, como son: los censos nacionales de población y vivienda, los censos agropecuarios, los censos económicos y otros en el espacio nacional o regional o los referidos a las encuestas de hogares, las encuestas a empresas y establecimientos, y otras investigaciones estadísticas especializadas;
2. Exponer, ante los organismos del SEN y otros usuarios interesados, los objetivos de las investigaciones estadísticas a ser ejecutadas por el INE, a fin de recibir observaciones que puedan contribuir a mejorar la calidad de los resultados, la metodología aplicada, el procesamiento de la información u otras fases de la investigación;
3. Coordinar el diseño del contenido temático de los cuestionarios y encuestas a aplicarse en las investigaciones estadísticas para ser ejecutadas por los órganos del SEN;
4. Elaborar, en coordinación con las Gerencias, los procedimientos metodológicos de las investigaciones estadísticas a ser ejecutadas por el INE. Estos procedimientos implican la elaboración de los manuales técnicos para la recopilación, análisis, crítica, codificación, digitación, procesamiento y publicación de los resultados;
5. Elaborar, en coordinación con las Unidades Técnicas del INE y de otros organismos del SEN, el plan de tabulaciones que contendrá los resultados finales de las investigaciones estadísticas a ser ejecutadas por el INE;
6. Coordinar el plan de tabulaciones, que contendrá los resultados finales de las investigaciones estadísticas a ser ejecutadas por los organismos del SEN;
7. Coordinar los procedimientos metodológicos, de las investigaciones estadísticas a ser ejecutadas por los organismos del SEN;
8. Elaborar en coordinación con las Gerencias Técnicas del INE, las características de los marcos de área y marcos de lista; así como la cobertura temática y geográfica de la información a requerirse en los censos nacionales, encuestas de hogares, de empresas y establecimientos, y de otras investigaciones estadísticas especializadas, a ser ejecutadas por el INE;
9. Coordinar las características de los marcos de área y marcos de lista, así como la cobertura temática y geográfica de la información a requerirse en las diferentes investigaciones estadísticas a ser ejecutadas por los órganos del SEN;
10. Coordinar con las Unidades de Operaciones y de Cartografía la actualización de los marcos de área y marcos de lista, a ser aplicados en las encuestas de hogares, de empresas y establecimientos (directorios de empresas y establecimientos) y de otras áreas, para apoyar y asegurar la ejecución de adecuadas investigaciones estadísticas y;
11. Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva del INE.
SUBDIVISIÓN TERCERA DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES
Artículo 47. - La Unidad Especializada de Proyectos Especiales, está a cargo de un Jefe de Unidad de Proyectos Especiales que depende de la Gerencia de Censo y Encuestas. Sus funciones son:
1. Atender cualquier actividad enmarcada en investigaciones socio-económicas demandadas por organismos internacionales, instituciones privadas y nacionales y que no se contemplen en el Plan Operativo;
2. Atender las peticiones de soporte estadístico solicitadas por los órganos del INE, incluidos los diseños muéstrales, y;
3. Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.
DIVISIÓN SEGUNDA DE LA GERENCIA DE ESTADÍSTICAS SOCIALES Y DEMOGRÁFICAS
Artículo 48. - La Gerencia de Estadísticas Sociales y Demográficas está a cargo de un Gerente. Esta es responsable de coordinar y normar la recopilación y elaboración de las estadísticas sociales y demográficas, en el ámbito del SEN o de ejecutarlas en caso de no ser realizadas por los referidos órganos.
Participa en el diseño de los formularios, manuales y de la metodología que se aplica en los censos de población y vivienda, en las encuestas de hogares y en otras investigaciones especializadas en población, vivienda, educación, salud y otras del campo demográfico y social.
La organización de la Gerencia es por temas de estudio, a fin de garantizar una permanente disponibilidad de información estadística especializada, que garantice la continuidad y comparación de las series históricas.
Artículo 49. - Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia cuenta con las siguientes Unidades Especializadas:
1. Unidad de Estadísticas y Estudios Sociales y;
2. Unidad de Estadísticas y Estudios en Demografía...
SUBDIVISIÓN PRIMERA DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS SOCIALES
Artículo 50. - La Unidad Especializada de Estadísticas y Estudios Sociales, está a cargo de un Jefe de Unidad que depende del la Gerencia de Estadísticas Sociales y Demográficas. Tiene las siguientes funciones:
1. Normar la producción de las estadísticas sociales en el ámbito del SEN. En este contexto, coordina la elaboración de indicadores o estudios sociales con los organismos del SEN, que organizan y procesan información estadística de carácter administrativo de su área temática, tales como los servicios de la salud, educación, justicia, seguridad social, cultura y otros servicios sociales que se prestan a los hogares; o de ejecutar estas actividades cuando no puedan ser realizadas por los referidos organismos;
2. Es responsable de elaborar estudios e indicadores sociales de carácter multisectorial tales como: los referidos a la pobreza, a la distribución del ingreso, al acceso de los hogares a programas sociales, a las transferencias sociales que los hogares reciben del gobierno, al acceso de los hogares a los servicios básicos y otros estudios e indicadores en torno al área social, que tienen como fuente de información las encuestas especializadas o información administrativa;
3. Propiciar la elaboración de investigaciones metodológicas orientadas a mejorar la calidad de las estadísticas sociales y;
4. Otras inherentes a sus funciones que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.
SUBDIVISIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS EN DEMOGRAFÍA
Artículo 51. - La Unidad Especializada de Estadísticas y Estudios en Demografía, está a cargo de un Jefe de Unidad que depende de la Gerencia de Estadísticas Sociales y Demográficas. Tiene las siguientes funciones:
1. Normar la elaboración las estadísticas demográficas y estudios demográficos, que los órganos del SEN organizan y procesan utilizando la información administrativa de su propio sector, tales como las estadísticas vitales (nacimientos, defunciones, migraciones), los registros civiles, las estadísticas de migración (interna y externa), de la seguridad social, etc.;
2. Es responsable de elaborar las estadísticas sobre: el tamaño, la composición, el crecimiento, la distribución y dinámica de la población, clasificada por género, zonas geográficas, edades, niveles de educación, etc.;
3. Coordinar con los organismos del SEN la elaboración de las estadísticas laborales, sobre el empleo por actividad económica, género, edad, etc.;
4. Elaborar y difundir estudios e indicadores demográficos orientados a evaluar la política y dinámica demográfica del país;
5. Propiciar la elaboración de estudios e investigaciones metodológicas con la finalidad de mejorar las estadísticas demográficas y;
6. Otras que por su función le corresponda y que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.
DIVISIÓN TERCERA DE LA GERENCIA DE ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS
Artículo 52.- La Gerencia de Estadísticas Económicas está a cargo de un Gerente. Es responsable de normar y coordinar la elaboración y procesamiento de las estadísticas económicas, y de ejecutarlas en el caso de no poder ser realizadas por los organismos del SEN.
La explotación de las estadísticas económicas comprende los procesos de recopilación, análisis y procesamiento de las encuestas económicas anuales y no anuales sobre empresas y establecimientos; así como también el uso de los registros administrativos de carácter estadístico, cuyos resultados se utilizan para preparar publicaciones y estudios especializados, y satisfacer entonces la demanda de los usuarios nacionales e internacionales.
Artículo 53.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Estadísticas Económicas cuenta con las siguientes Unidades Especializadas:
1. Unidad de Estadísticas del Sector Público y del Comercio Exterior
2. Unidad de Estadísticas Económicas Continuas y;
3. Unidad de Indicadores y Estudios Económicos
SUBDIVISIÓN PRIMERA DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICAS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL COMERCIO EXTERIOR
Artículo 54. - La Unidad Especializada de Estadísticas del Sector Público y del Comercio Exterior, está a cargo de un Jefe de Unidad que depende de la Gerencia de Estadísticas Económicas. Tiene las siguientes funciones:
1. Recopilar, organizar, evaluar y procesar los registros administrativos de los presupuestos aprobados y de la ejecución presupuestal de ingresos, gastos, inversión y la deuda del Gobierno Central y del resto de organismos del Sector Público Financiero y No Financiero; organizando los resultados en base de datos a fin de elaborar series históricas de carácter continuo e incluirlas en publicaciones especializadas del INE;
2. Recopilar, organizar, evaluar y procesar los registros administrativos de las exportaciones e importaciones de las aduanas del país, organizando los resultados en base de datos, a fin de preparar publicaciones especializadas, que incluyan series históricas del comercio exterior de acuerdo a la demanda de los usuarios nacionales e internacionales;
3. Elaborar indicadores y estudios referentes al comportamiento del sector externo;
4. Proponer estudios metodológicos para mejorar la organización, tratamiento y publicación de las estadísticas del comercio exterior y;
5. Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.
SUBDIVISIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS CONTINUAS
Artículo 55. - La Unidad Especializada de Estadísticas Económicas Continuas está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Gerencia de Estadísticas Económicas. Tiene las siguientes funciones:
1. Normar la organización, ejecución y procesamiento de las encuestas económicas anuales y no anuales a las empresas y establecimientos, ejecutadas por los órganos del SEN;
2. Ejecutar las encuestas de empresas y establecimientos anuales y no anuales, que le encarguen y/o que no puedan ser ejecutadas por los órganos del SEN;
3. Orientar la explotación de los registros administrativos del sector público, que utilizan los órganos del SEN, como fuente de información estadística;
4. Organizar y procesar los registros administrativos de carácter estadístico que no puedan ser explotados por los órganos del SEN;
5. Normar, organizar, coordinar la recopilación y centralizar la información de los directorios de empresas y establecimientos en el campo nacional y regional; y proponer las directrices administrativas para su permanente actualización;
6. Coordinar con los organismos del SEN la elaboración de las nomenclaturas de actividades, productos y otras de carácter estadístico, de acuerdo a las últimas recomendaciones internacionales;
7. Normar, coordinar y promover la publicación de información estadística económica básica y continua en el ámbito del SEN;
8. Proponer investigaciones metodológicas para mejorar la recopilación, explotación y publicación de las estadísticas económicas básicas y;
9. Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.
SUBDIVISIÓN TERCERA DE LA UNIDAD DE INDICADORES Y ESTUDIOS ECONÓMICOS
Artículo 56. - La Unidad Especializada de Indicadores y Estudios Económicos está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Gerencia de Estadísticas Económicas. Tiene las siguientes funciones:
1. Organizar, ejecutar y procesar la encuesta de precios al consumidor a fin de elaborar y difundir mensualmente, la variación de los índices de precios al consumidor de los principales bienes y servicios del país;
2. Organizar, ejecutar y procesar a las empresas y establecimientos, encuestas económicas coyunturales a fin de elaborar y difundir en el corto plazo, índices del comportamiento de las principales actividades económicas del país;
3. Organizar, ejecutar y procesar encuestas de opinión empresarial a sectores claves de la economía con el fin de sondear, elaborar y difundir oportunamente, indicadores que reflejen la visión del comportamiento de la economía en el corto plazo;
4. Recopilar notas sobre estudios y publicaciones especializadas que analicen el comportamiento coyuntural de la economía del país, con el propósito de preparar comentarios y resúmenes ejecutivos para su difusión;
5. Organizar, ejecutar y procesar encuestas permanentes de corto plazo, a fin de analizar y evaluar la evolución de la inversión pública y privada por sectores de áreas económicas y fuentes de financiamiento;
6. Normar, coordinar y promover la ejecución y difusión de información estadística económica de carácter coyuntural en el campo del SEN y;
7. Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.
DIVISIÓN CUARTA DE LA GERENCIA DEL CENTRO DE NEGOCIOS
Artículo 57. - La Gerencia de Centro de Negocios está a cargo de un Gerente. Tiene bajo su responsabilidad la estrategia de búsqueda de financiamiento adicional al presupuesto aprobado al INE por el gobierno central; para cumplir con este propósito, actuará en coordinación con las Gerencias de Tecnología de Información y del Área de Administración y Presupuesto.
Artículo 58. - Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia del Centro de Negocios, cuenta con las siguientes unidades Especializadas:
1. Unidad de Estudios Académicos en Estadística e Informática;
2. Unidad de Mercadeo y;
3. Unidad de Biblioteca
Artículo 59. - La Gerencia de Centro de Negocios está bajo la responsabilidad de un Gerente que depende de la Dirección Ejecutiva. Tiene las siguientes responsabilidades generales:
1. Asistir y asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación de las políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos institucionales de acuerdo al PNE y el Plan Operativo del INE;
2. Definir en coordinación con las Gerencias Técnicas del INE, las características de la información estadística que se debe incluir en el Plan de Mercadeo;
3. Preparar convenios relativos a la prestación de asistencia técnica en materia estadística en coordinación con el Director Ejecutivo;
4. Coordinar con las Gerencias Técnicas y las Áreas de Control, Asesoría y Coordinación, y Apoyo sobre acciones requeridas a la venta de bienes y servicios del INE;
5. Informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva sobre la realización presupuestaria, y la marcha en acciones de capacitación y mercadeo; así como de los convenios con otras instituciones y;
6. Coordinar acciones del Plan de Capacitación en estadística e Informática del SEN;
7. Administrar la documentación bibliotecaria y referencial del INE y:
8. Otras inherentes a sus funciones que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.
SUBDIVISIÓN PRIMERA DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS ACADÉMICOS EN ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA
Artículo 60. - La Unidad Especializada de Estudios Académicos en Estadística e Informática está a cargo de un Jefe de Unidad, que depende de la Gerencia del Centro de Negocios. Tiene las siguientes funciones:
1. Identificar las necesidades de capacitación en estadística e informática, que requieren las Unidades Técnicas o Administrativas del INE o de otros órganos del SEN;
2. Proponer el desarrollo de cursos de corta y mediana duración en estadística e informática, de acuerdo a las prioridades requeridas por cada gerencia técnica del INE u órganos del SEN;
3. Identificar cursos de capacitación en Estadística e Informática en instituciones nacionales e internacionales; y gestionar la participación de los trabajadores del INE y de otros organismos del SEN;
4. Promover el desarrollo de investigaciones de carácter estadístico e informático;
5. Desarrollar actividades para difundir la importancia de la estadística y la informática en la ejecución de trabajos de procesamiento y análisis estadísticos;
6. Recopilar y difundir información científica sobre aspectos directamente vinculados con la estadística y la informática;
7. Organizar y llevar a cabo la realización de cursos en estadística e informática para el público en general; para ello se buscará el autofinanciamiento de los mismos, y;
8. Otras inherentes a sus funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva.
SUBDIVISIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD DE MERCADEO
Artículo 61. - La Unidad Especializada de Mercadeo está a cargo de un Jefe de Unidad de Mercadeo, que depende de la Gerencia Técnica del Centro de Negocios.
Es el órgano responsable de promover y vender las publicaciones del INE. Para cumplir de manera eficiente con esta labor, mantendrá estrecha comunicación con el Área de Relaciones Públicas y Difusión.
Tiene las siguientes funciones:
1. Realizar estudios de mercado de los productos estadísticos para indagar su posicionamiento nacional e internacional;
2. Ofrecer y vender servicios de investigación;
3. Elaborar la estrategia de marketing de la institución ante el usuario nacional e internacional;
4. Implementar las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar la venta de los documentos producidos por las Unidades o Gerencias Técnicas del INE;
5. Colaborar en la confección y administración de la página Web del INE;
6. Otras inherentes a sus funciones que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.
SUBDIVISIÓN TERCERA DE LA UNIDAD DE LA BIBLIOTECA
Artículo 62. - La Unidad Especializada de la Biblioteca está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Gerencia Técnica del Centro de Negocios. Tiene las siguientes funciones:
1. Organizar e implementar la Biblioteca Central del INE, proponiendo la adquisición de publicaciones de estadística e informática, buscando el intercambio con otras bibliotecas o centros documentarios nacionales o extranjeros;
2. Prestar servicios de consulta de documentos en sus instalaciones al personal del INE y al público en general;
3. Organizar y atender el préstamo de documentos para consulta externa al personal del INE u órganos del SEN;
4. Preparar informes mensuales sobre las nuevas publicaciones incorporadas a la biblioteca central del INE;
5. Coordinar con los organismos del SEN, el intercambio de publicaciones;
6. Organizar el Archivo General del INE, recuperando la información histórica en materia de estadística y;
7. Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.
DIVISIÓN QUINTA DE LA GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
Artículo 63. - La Gerencia Técnica de Tecnología de Información, está a cargo de un Gerente, quien depende de la Dirección Ejecutiva. Es el órgano responsable del procesamiento y soporte informático del INE.
Tiene las siguientes funciones:
1. Recomendar el software adecuado para el procesamiento de datos producidos por las Unidades Técnicas del INE; Así como el desarrollo de base de datos para cada sistema de información;
2. Proponer el equipamiento para el apropiado funcionamiento informático de los órganos del INE;
3. Organizar y administrar un sistema de comunicación interna en red en el INE; y el mantenimiento del equipo informático;
4. Proponer la adquisición del software adecuado para él uso óptimo del procesamiento de la información;
5. Apoyar al Área de Relaciones Públicas y Difusión con la actualización y mantenimiento de la Pagina Web;
6. Brindar soporte técnico a la Sección de Personal en el adiestramiento informático a los empleados y funcionarios del INE;
7. Elaborar e implementar un sistema de consulta para uso público, que incluya toda la información estadística del INE y de los organismos que conforman el SEN;
8. Atender las peticiones de apoyo informático solicitadas por los órganos del INE y;
9. Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 64. - Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Tecnología de la información, cuenta con las unidades especializadas siguientes:
1. Unidad de Procesamiento de Datos
2. Unidad de Cartografía.
SUBDIVISIÓN PRIMERA DE LA UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE DATOS
Artículo 65. - La Unidad Especializada de Procesamiento de Datos está a cargo de un Jefe de Unidad de Procesamiento de Datos, quien depende del Gerente de Tecnología de Información. Sus funciones son:
1. Procesar los datos producidos por las Unidades Técnicas del INE; así como la alimentación de la base de datos del SEN.
2. Atender las peticiones de soporte informático solicitadas por los órganos del INE y;
3. Otras que le sean asignadas por el Director Ejecutivo.
SUBDIVISIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD DE CARTOGRAFÍA
Artículo 66. - La Unidad Especializada de Cartografía está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Gerencia de Tecnología de Información. Tiene las siguientes funciones:
1. Mantener actualizada la cartografía censal para apoyar las investigaciones estadísticas que ejecute el INE y los órganos del SEN;
2. Automatizar e informatizar la cartografía estadística y;
3. Otras inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne la Dirección Ejecutiva del INE.
DIVISIÓN SEXTA DE LA GERENCIA DE COORDINACIÓN REGIONAL
Artículo 67. - La Gerencia de Coordinación Regional está a cargo de un Gerente, quien depende de la Dirección Ejecutiva. Tiene la responsabilidad de poner en ejecución en los territorios asignados, las políticas, los programas, proyectos y demás directrices que emanen de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 68. - Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Regional cuenta con las siguientes Unidades:
1. Unidad Administrativa;
2. Unidad de Estadísticas Económicas y;
3. Unidad de Estadísticas Sociales y Demográficas.
Artículo 69. - Compete a la Gerencia Regional del INE:
1. Ostentar la representación del INE en él o los departamentos del país en los cuales sea necesario;
2. Coordinar con las gerencias del INE la ejecución de los trabajos necesarios para la realización de los censos y encuestas;
3. Ejecutar y controlar las actividades de recolección, análisis y depuración de la información recopilada en su región;
4. Coordinar con la Gerencia del Centro de Negocios la realización, en su región, de cursos y seminarios sobre estadística e informática;
5. Participar en la selección del personal contratado en su región;
6. Realizar propuestas de sanción por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento;
7. Difundir y vender en su región las publicaciones estadísticas producidas por el INE y;
8. Cualquier otra misión que les fuese encomendada por la Dirección Ejecutiva.
SUBDIVISIÓN PRIMERA DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS REGIONALES
Artículo 70. - Las Unidades Operativas que conforman la Gerencia Regional, desarrollarán las mismas funciones ya indicadas en este Reglamento en su Título V Capítulo III referente a los Órganos o Unidades Técnicas, circunscribiendo las mismas a su región o departamentos en las que se encuentren.
En la parte del contenido técnico de sus atribuciones, deberán coordinarse con sus gerencias homólogas centrales.
TITULO VI
DE LAS RELACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA CON ÓRGANOS ESTADÍSTICOS NACIONALES E INTERNACIONALES
CAPITULO I
Artículo 71. - El INE, como órgano central y rector del SEN, mantiene relaciones permanentes de coordinación técnico-normativa con todos los órganos estadísticos que lo integran. En el campo internacional debe mantener relaciones de coordinación, cooperación y asistencia técnica y financiera en materia de su competencia con organismos internacionales y otras entidades públicas y privadas.
TITULO VII
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
CAPITULO I
Artículo 72. - El patrimonio del Instituto Nacional de Estadística estará formado por:
1. Los montos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada ejercicio fiscal, con base al plan Operativo Anual aprobado por el Consejo Directivo del INE.
2. Las herencias, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
3. Los ingresos propios provenientes de la venta de las publicaciones, explotación de bienes o prestación de servicios que realice a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
4. Los ingresos captados por las sanciones que de conformidad con la Ley y a este Reglamento, aplique a quienes no cumplan con la obligación de proporcionar información para la obtención de estadísticas del SEN.
5. Las transferencias de fondos y equipo de instituciones públicas o privadas; así como las provenientes de la suscripción de convenios de asistencia técnica financiera con organismos de cooperación internacional.
6. Los recursos que le asignen organismos nacionales e internacionales en concepto de cooperación financiera.
7. Las donaciones que reciba de personas naturales o jurídicas ya sean nacionales o extranjeras. De igual manera, formará parte de su patrimonio cualquier bien mueble o inmueble que reciba en el presente o futuro. Todo lo estipulado en este inciso se entiende que es sin perjuicio a la integridad, autonomía y tecnicidad del INE.
8. Cualesquiera otros recursos o bienes que se le asignen de conformidad con la Ley.
TITULO VIII
DE LOS INSTRUMENTOS OPERATIVOS
CAPITULO I
Artículo 73. - Son instrumentos del Sistema Estadístico Nacional, los siguientes:
1. La Política Nacional de Estadística, que es el conjunto de orientaciones relativas al desarrollo de las actividades estadísticas oficiales del país, formuladas en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
2. El Plan Nacional de Estadística (PNE) es el instrumento director y orientador de las actividades estadísticas en el país, que será formulado por el INE con la asesoría y asistencia de los órganos que conforman el SEN en sus diferentes niveles. El PNE se formula en el marco de la Política Nacional de Estadística y en función del Plan Nacional de Desarrollo;
3. Los Planes según área temática de Estadística son formulados por las oficinas de estadística de los organismos que conforman el SEN; y son coherentes con el PNE.
TITULO IX
DEL PLAN NACIONAL DE ESTADÍSTICA
CAPITULO I
Artículo 74. - La elaboración del PNE será coordinada por el área de Planificación Estadística del INE.
Artículo 75. - El PNE comprende el conjunto de tareas referentes a la realización de censos nacionales, estadísticas permanentes, encuestas especiales y registros administrativos.
Artículo 76. - Compete al INE la determinación de las series estadísticas que integrarán el PNE, con la participación de los correspondientes organismos del SEN para lograr eficiencia y coordinación.
Artículo 77. - El PNE estará sujeto a un proceso permanente de análisis y evaluación; y deberá formularse conforme a los siguientes principios:
1. Constituirá el instrumento rector del ordenamiento y regulación de las actividades a realizar por las unidades que integren el SEN;
2. Establecerá las actividades prioritarias en materia de estadística y de información geográfica;
3. Jerarquizará los objetivos y metas a alcanzar para el desarrollo de los SEN, y se apoyará en las acciones y medidas que deban ejecutarse a corto, mediano y largo plazo, en congruencia con la planeación nacional del desarrollo;
4. Definirá la política a que deberán ceñirse las dependencias y entidades de la Administración Pública y los poderes estatales, en la realización de las actividades involucradas con la estadística y la información geográfica.
5. Fijará las bases generales conforme a las cuales se centralizarán las acciones de coordinación y de carácter normativo en el INE.
6. Tomará en consideración la participación de las dependencias, entidades y de los poderes del Estado y organizaciones sociales y privadas en la elaboración del programa, y
7. Garantizará el servicio público de información estadística y geográfica, atendiendo a las necesidades de información que se detecten a través de las consultas que se formulen a los usuarios. También, velará porque se brinde el mejor conocimiento de la realidad económica y social de país.
TITULO X
DE LOS CENSOS NACIONALES Y ENCUESTAS
CAPITULO I
Artículo 78. - Los censos nacionales se levantarán con la siguiente periodicidad:
a) Cada diez años: los censos de población, familia y vivienda.
b) Cada cinco años: los censos agropecuarios, económicos y otros.
Artículo 79. - La programación, conducción, levantamiento, procesamiento y publicación de los censos nacionales incluidos en el Programa Nacional de Estadística, competen al INE, en colaboración con las instituciones que integran el SEN. El INE fijará los calendarios, métodos, cuestionarios y demás normas metodológicas y de organización, proveerá los formularios, impartirá las instrucciones y suministrará la asistencia técnica y material que fuere necesaria.
Artículo 80. - Las autoridades de todos los organismos nacionales, departamentales y municipales, las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad, prestarán su colaboración para los levantamientos censales: facilitando su personal, edificios, muebles, medios de movilidad y demás elementos que le sean solicitados por el INE.
Artículo 81. - La información censal será complementada, ampliada y actualizada con la obtenida a través de las encuestas especiales.
Artículo 82. - Compete al INE: la planificación y ejecución de las encuestas especiales; así como la supervisión y/o planificación de las que se realicen en las instituciones integrantes del SEN.
Artículo 83. - Toda dependencia del Estado, entidades desconcentradas, descentralizadas, semiautónomas, autónomas y municipalidades, que pertenezcan o no al SEN, y que planifiquen realizar censos o encuestas, deberán coordinar previamente dichas actividades con el INE.
Artículo 84. - Los censos de población no podrán hacerse con finalidades electorales y políticas; ni ser utilizados para la actualización del padrón electoral.
Artículo 85. - El INE solicitará la colaboración de los entes gubernamentales y particulares para captar, producir, procesar y divulgar información estadística y geográfica. Las personas que participen en el levantamiento de los censos como censores, recolectores o auxiliares, sólo podrán requerir respuesta a las preguntas que hubieren sido incluidas en los cuestionarios correspondientes.
TITULO XI
DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
CAPITULO I
SUS FUENTES
Artículo 86. - Son fuentes de información del SEN, todas las oficinas del Estado, incluyendo las del servicio exterior; y en general, todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que operen en el país. Las fuentes estarán obligadas a proporcionar con veracidad y oportunidad, los datos e informes que le soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos; y a prestar el auxilio y cooperación que requieran las mismas.
Artículo 87. - Las entidades integrantes del SEN que mediante convenios realicen actividades e investigaciones estadísticas dentro del territorio nacional, están obligadas a proporcionar al INE cuando éste lo requiera: las metodologías, bases de datos con su respectiva documentación, productos generados de las investigaciones, registros administrativos y otros.
Artículo 88. - Serán considerados informantes del SEN:
1. Las personas físicas y jurídicas cuando les sean solicitados datos estadísticos y geográficos por las autoridades competentes;
2. Las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales y pesqueros; así como los dedicados a la producción o venta de bienes o servicios de cualquier clase; las sociedades, asociaciones civiles y las instituciones sociales o privadas con fines lucrativos o no lucrativos.
Artículo 89. - Todas las personas naturales o jurídicas, los residentes y transeúntes están obligados a suministrar en el término que les sea señalado, los datos e información que por naturaleza y finalidad tengan relación con la actividad del SEN y que fueran requeridos por el INE.
Artículo 90. - A todas las personas naturales o jurídicas que tuvieron o tuviesen a su cargo la elaboración de trabajos que sean de utilidad para cualquier estudio o investigación estadística institucional del Estado, se les pedirá la donación de una copia de sus trabajos, estudios, mapas, planos, croquis, fotografías u otros recursos que el INE puede considerar de utilidad.
Se deja establecido que no se pedirán copias de documentos o información proveniente de las Fuerzas Armadas y de los Servicios de Seguridad del Estado, siempre y cuando aquéllas sean materia de seguridad nacional.
Artículo 91. - Las Federaciones, confederaciones, asociaciones o cualesquier otra entidad o agrupación profesional proporcionarán cada año obligatoriamente y a solicitud del INE, una copia de sus registros en los que figuren sus miembros, detallando específicamente en la misma las características de cada uno de ellos.
Artículo 92. -Las publicaciones de carácter estadístico deberán indicar las fuentes de origen de la información correspondiente.
CAPITULO II
DE LA CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 93. - Las personas a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos deberán ser informadas de:
1. El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas;
2. Las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen;
3. La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación;
4. La confidencialidad en la administración de la información estadística que proporcionen;
5. La forma en que será divulgada o suministrada la información; y
6. El plazo para proporcionar la información, que deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la captación de la misma;
Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos; o se harán del conocimiento de los informantes al captar la información estadística o geográfica correspondiente.
Artículo 94. -La información que sea obtenida mediante dolo, engaño o cualquier otro medio ilícito, carecerá de validez y por tanto, aquellos informantes que hubiesen brindado su colaboración bajo alguna de estas circunstancias, podrán independientemente del ejercicio de las acciones penales que fueren procedentes y en derecho correspondan, exigir ante las autoridades administrativas competentes que quede sin efecto la información relativa, sin perjuicio de las sanciones respectivas.
Artículo 95. - El INE cuando no cuente con otros medios técnicos de comprobación de la información, estará facultado para realizar las inspecciones de verificación en las cuales podrá solicitar la exhibición de documentos que acrediten los datos estrictamente estadísticos y geográficos que los informantes hayan proporcionado.
Cuando los datos consignados en la documentación elaborada para captarlos no se encuentren en los documentos exhibidos, deberá señalarse la fuente o presentarse los antecedentes que hubieran servido de base para las informaciones suministradas.
Artículo 96. - Los informantes estarán obligados a proporcionar con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes del INE y del SEN para fines estadísticos, censales y geográficos.
Artículo 97. -Las fuentes podrán exigir que sean rectificados los datos que les conciernen al demostrar que son inexactos, incompletos, equívocos u obsoletos; y de denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales, todo hecho o circunstancia que demuestre que se ha
desconocido el principio de confiabilidad de los datos o la reserva establecida por disposición expresa, en el ejercicio de las facultades que la Ley y este Reglamento confieren a las unidades que integran el SEN.
Para proteger los intereses del solicitante, cuando proceda, deberá entregársele un documento en donde se certifique el registro de la modificación o corrección. Las solicitudes correspondientes se presentarán ante la misma autoridad que captó la información registrada.
Artículo 98. - Para los efectos del Artículo anterior, los informantes podrán exigir ante las autoridades respectivas que hayan recabado la información de que se trate, la rectificación de los datos que les conciernan, para lo cual deberán:
1. Solicitarlo por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que hayan detectado la inexactitud, omisión, error u obsolescencia respectiva, y
2. Manifestar las razones que justifiquen la rectificación y, en su caso, anexar la documentación probatoria correspondiente.
Dichas autoridades deberán resolver sobre la procedencia o no procedencia de la rectificación, en un plazo que no excederá de 20 días contados a partir del día siguiente en el que se presentó la solicitud.
En caso de improcedencia se comunicarán al interesado las razones de la negativa.
En el supuesto de que proceda su petición, las autoridades deberán expedir dentro de los 5 días siguientes a la resolución, el documento en que se haga constar la rectificación.
Artículo 99. - Las fuentes de información que se nieguen a suministrar datos, los falsifiquen o no los proporcionen en los plazos establecidos, serán sujetos a las sanciones que establezca la Ley y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.
CAPITULO III
DE LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 100. - Las dependencias y entidades que conforman el SEN recopilarán y manejarán los datos obtenidos, según la Ley y su Reglamento, de manera estrictamente confidencial y no podrán ser suministrados ni publicados en forma individual sino como parte de cifras agregadas, de acuerdo a criterios y categorías de interés técnico.
Los datos en forma individual sólo podrán ser proveídos a aquellas instituciones del sector público que por la naturaleza de los cálculos estadísticos así lo requieran. Dichas instituciones deberán, para este propósito, dirigir solicitud por escrito; la que una vez analizada será rechazada o aprobada por la Dirección Ejecutiva del INE.
Artículo 101. - Los datos o informaciones que obtenga el SEN son absolutamente confidenciales y serán utilizados únicamente para fines estadísticos. No podrán ser revelados en forma individualizada; y los organismos administrativos y judiciales no expedirán requerimientos de información individualizada. En todo caso, sólo podrán ser divulgados o publicados sus resultados en forma innominada.
Artículo 102. - A fin de garantizar el secreto estadístico establecido en el Artículo anterior, queda prohibido a todas las instituciones integrantes del SEN y a los funcionarios que en ellas presten sus servicios, proporcionar y suministrar datos en contravención a lo dispuesto en el Artículo precedente.
Artículo 103. - Las personas que intervengan en la preparación y ejecución de las investigaciones que realice el SEN, formularán solamente las preguntas que aparecen en los cuestionarios o instructivas que expresamente hayan sido aprobados, debiendo guardar siempre absoluta reserva sobre sus investigaciones.
Artículo 104. - Todos los archivos de bancos de datos estadísticos del SEN que sean generados por Sistemas de Computación, deberán contener Sistemas de Seguridad y protección de la información contenida.
TITULO XII
DE LOS PROCEDIMIENTOS,
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
Artículo 105. - Las infracciones contempladas en el Artículo 32 de la Ley se castigarán de conformidad a lo dispuesto en este Artículo:
a) Por negarse a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo dentro del plazo que se les hubiere señalado, se impondrá una multa que oscilará entre 100 hasta 200 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
b) Por suministrar datos falsos, falsos incompletos o incongruentes: se impondrá una multa que oscilará entre 200 hasta 300 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
c) Por oponerse a las visitas de los encuestadores durante el levantamiento censal o del personal del INE facultado a efectuar inspecciones de verificación sobre la confiabilidad de los datos; se impondrá una multa que oscilará entre 300 hasta 400 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
d) Por participar deliberadamente en actos y omisiones que entorpezcan el desarrollo del levantamiento censal o de los procesos de generación de información, se impondrá una multa que oscilará entre 400 hasta 450 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
e) Por omitir inscribirse en los registros establecidos por la Ley y este Reglamento o por no proporcionar la información que para éstos se requiera, se impondrá una multa que oscilará entre 500 hasta 550 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
f) Por contravenir en cualquier forma sus disposiciones, se impondrá una multa que oscilará entre 550 hasta 600 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
g) Por usar medios violentos para impedir la información solicitada, se impondrá una multa que oscilará entre 600 salarios mínimos hasta 700 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
h) Por violar la garantía de confidencialidad a que se refiere el Artículo 31 de la Ley se impondrá una multa que oscilará entre 700 hasta 750 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
i) Por utilizar información o material del INE sin autorización escrita de la Dirección Ejecutiva de este instituto, se impondrá una multa que oscilará entre 700 hasta 750 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
Artículo 106. - Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, imputables a los funcionarios y empleados del INE y de las otras entidades integrantes del SEN, se castigarán conforme a las disposiciones siguientes:
a) Por la revelación de datos estadísticos definidos como confidenciales, se impondrá una multa que oscilará entr200 hasta 300 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
b) Por impedir sin justificación, el libre ejercicio de los derechos en el proceso de rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por la Ley, se impondrá una multa que oscila entre 300 hasta 450 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
c) Por la no-observancia de lo ordenado en la Ley y su Reglamento para el correcto funcionamiento de los servicios y sistemas nacionales, se impondrá una multa que oscilará entre 450 hasta 600 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
d) Por la obtención de la información mediante procedimiento fraudulento o cualquier otro medio ilícito, se impondrá una multa que oscilará entre 600 hasta 750 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
e) Por proporcionar a terceros, sin autorización escrita de la Dirección Ejecutiva, información o material elaborado por el INE, como: formularios, cuestionarios y otros; se impondrá una multa que oscilará entre 600 hasta 750 salarios mínimos diarios más altos y vigentes en el Distrito Central al momento de la comisión de la infracción.
Artículo 107. - La investigación y castigo de las infracciones a la Ley y Reglamento del INE, se seguirá mediante la instrucción de un procedimiento administrativo en el que se asegurará la garantía constitucional del derecho de defensa; se valorará la gravedad de la infracción; los antecedentes del infractor; la importancia del daño causado y la consecuencia de evitar prácticas tendientes a contravenir la disposición de la Ley.
Artículo 108. - Cuando una infracción sea cometida en la jurisdicción de una Unidad Operativa Regional, conocerá de la misma el jefe de dicha Unidad Operativa Regional, quien notificará la trasgresión al infractor y luego remitirá lo actuado a las oficinas centrales del INE; cuya Área de Asesoría Jurídica iniciará el procedimiento; una vez finalizado el mismo, la Dirección Ejecutiva aplicará la sanción que corresponda.
Si la infracción es cometida en la jurisdicción de las oficinas centrales del INE, el procedimiento será instruido por el Área de Asesoría Jurídica a instancia de la Dirección, la que deberá imponer la sanción correspondiente.
Artículo 109. - La acción u omisión que configure la infracción, podrá ser notificada al interesado por acta o carta certificada. En el documento de notificación se hará del conocimiento del infractor, la acción u omisión que se le atribuye; así como la concesión de un plazo de quince (15) días, a partir de la emisión de aquélla, para que formule por escrito sus alegatos de descargo y ofrezca la prueba pertinente al caso.
Artículo 110. - La evacuación de la prueba presentada con los descargos, será llevada a cabo por el Área de Secretaría Legal del INE que actuará a instancia de la Dirección Ejecutiva. Una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo anterior sin haber comparecido el infractor, el procedimiento se declarará cerrado; el Director del INE dispondrá de un plazo de diez (10) días para dictar la resolución motivada, la que podrá notificarse al interesado mediante carta certificada con aviso especial de retorno.
Artículo 111. - Contra las resoluciones que impongan sanciones establecidas en la Ley y su Reglamento, los infractores podrán interponer los recursos en los plazos que se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo.
TITULO XIII
DE LAS PUBLICACIONES
CAPITULO I
Artículo 112. - Las publicaciones oficiales o privadas, de cualquier carácter y periodicidad, que incluyan datos estadísticos originados en los servicios del SEN deberán consignar, sin excepción, la fuente correspondiente.
Artículo 113. - Las compilaciones estadísticas y censales elaboradas o disponibles o no publicadas en el INE, podrán ser obtenidas mediante el pago que fijará el Área de Administración y Presupuesto, para cubrir los costos de las publicaciones elaboradas.
Artículo 114. - Los organismos integrantes del SEN que deban suministrar información de carácter estadístico o censal a organismos internacionales o a gobiernos extranjeros, deberán someterla, previamente, al INE para su aprobación o rectificación.
Artículo 115. - El INE fijará para sus publicaciones, los precios de venta.
Artículo 116. - Con el fin de facilitar la difusión de las publicaciones estadísticas en todo el país, el INE entregará ejemplares gratuitamente a cada una de las instituciones del SEN, las que asegurarán su posterior distribución en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 117. - El INE solicitará a las firmas privadas que realicen captaciones de datos estadísticos, la donación de los trabajos finales con el propósito de incorporarlos al material del SEN. Estas firmas privadas decidirán si brindan o no al INE dichos trabajos finales.
TITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
Artículo 118. - A fin de asegurar el normal funcionamiento y generación de las estadísticas oficiales del país; así como de mantener las actividades en marcha, se deben ejecutar las siguientes Disposiciones Transitorias.
Artículo 119. - Queda vigente, hasta su finalización, la responsabilidad del Banco Central de Honduras en cuanto al levantamiento del Directorio de Empresas y Establecimientos que viene realizando con financiamiento de USAID; debiendo entregar al INE, al finalizar los trabajos, los resultados finales y base de datos correspondiente, así como la metodología, formularios y manuales utilizados.
Artículo 120. - El Banco Central de Honduras y el INE coordinarán, diseñarán y ejecutarán conjuntamente, un programa de transferencia progresiva de actividades estadísticas del primero hacia el segundo o a hacia los organismos correspondientes del SEN, como son las encuestas y otras investigaciones estadísticas anuales y no anuales realizadas a las empresas y establecimientos; de las encuestas de precios de bienes y servicios, de la elaboración del Índice de Precios al Consumidor y otras operaciones estadísticas contempladas en la Ley, su Reglamento y en el respectivo Manual de Organización y Funciones.
El Programa de transferencia de actividades no debe afectar la producción estadística del país. El Programa de trasferencia de actividades debe contemplar la conformación de una Comisión Técnica, que establezca los recursos requeridos y el detalle de actividades a desarrollar, las cuales deben regirse por un calendario establecido y sujeto a una evaluación permanente.
TITULO XV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
Artículo 121. - Para el reclutamiento y selección de los puestos y responsabilidades de todo el personal técnico y administrativo requerido, tanto para el inicio como para el posterior funcionamiento de las actividades del INE, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley y lo estipulado en los Artículos 36, 37 y 38 de este Reglamento.
Artículo 122. - El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los --- días del mes de del dos mil uno.
SUMARIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Versión final diciembre de 2001